lunes, 4 de mayo de 2009

mujeres filósofas

http://www.fmujeresprogresistas.org/visibili7.htm

http://www.geocities.com/athens/parthenon/8947/

http://www.slideshare.net/deptofilo/mujeres-filsofas-presentation

lunes, 16 de marzo de 2009

Licencias creative camons


Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones, como son:

~Reconocimiento: En cualquier explotación de la obra autorizada hará falta reconocer la autoría.

~No Comercial: La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

~Sin obras derivadas: La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

~Compartir Igual: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas condiciones combinadas generan seis licencias:

~Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra.

~Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial.

~Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, las cuales deben tener una licencia igual a la de la obra original.

~Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

~Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

~Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

lunes, 9 de febrero de 2009

Violencia de género.

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada

Física. La violencia física es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros, que más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, etc, causados con las manos o algún objeto o arma. Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, pero también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica.

· Psicológica. La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones... Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género.

· Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus fines.

· Se trataría de la violencia “económica”, en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma remunerada, como por obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los mismos (llegando en muchos casos a dejar el agresor su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda económica a familiares o servicios sociales).

· También es habitual la violencia “social”, en la que el agresor limita los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno y limitando así un apoyo social importantísimo en estos casos.

· Sexual. “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión” (Alberdi y Matas, 2002). Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue de aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no consideraban este tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del matrimonio.


lunes, 1 de diciembre de 2008

ANTONIA ARROBAS


La primera mujer que accedió a la Enseñanza Secundaria en España se llamaba Antonia Arrobas. Fue en el Instituto La Rábida. Nos alegra que esto fuera aquí. Aunque se sepa poco de su historia, nos imaginamos que lo pasaría mal, que debió aguantar mucho comentario machista de sus compañeros, que debió sortear importantes obstáculos para lograr matricularse, que debió vencer alguna que otra resistencia en su entorno más inmediato. Ya en nuestros días, la primera mujer que encabeza el Ministerio de la Guerra ya saben ustedes cómo se llama. También ha tenido que aguantar mucho comentario machista, pero esta vez no entre sus compañeros -esperemos-, sino entre la prensa más recalcitrante. Sin embargo, prefiero admirar a esa anónima Antonia. Abrió un camino imprescindible para que hoy se entienda que la discriminación de la mujer es inaceptable. Por contra, creo que ninguna mujer debiera haber llegado a Ministra de Defensa. Defender la igualdad de la mujer no puede hacerse desde una institución basada en la violencia, el machismo y la distancia jerárquica: el ejército. Una mujer no debe dirigir un ministerio que, sencillamente, no debiera existir.